Skip to main content

Proyecto de Asilo de NIJC.

06-Junio-2014Todo o que Debe Saber.

¿Qué es el Proyecto de Asilo de NIJC?.- El Proyecto Jeanne y Joseph Sullivan para la Protección de Asilados provee representación legal gratuita a posibles asilados que se encuentren escapando de persecución en sus países de origen.

¿Soy elegible para asilo?.- Usted puede ser elegible para asilo si no pueda regresar a su patria por las siguientes razones:

  • ha sido perseguido en el pasado ó teme ser perseguido en el futuro
  • por el gobierno o por un grupo que el gobierno no puede controlar ni tampoco controlará.
  • por motivos de religión, sesgo político, raza o nacionalidad, ó porque es miembro de un grupo social en particular

Abajo son ejemplos de alegaciones de asilo de algunos clientes de NIJC:

  • Trabajó para una organización que ayuda a los niños en Uganda. Su gobierno lo encarceló y lo golpeó porque el gobierno creyó que la organización apoyaba a un grupo rebelde.
  • Tiene miedo de regresar a su patria porque teme que su padre forzaría a ella casarse y que la golpearía si ella niegue a casarse.
  • Huyó a los Estados Unidos después de miembros de otro clan atacó y golpeó a G. y su familia repetidas veces porque fueron miembros de un clan minoritario.
  • Huyó su patria porque su esposo la golpeaba y la policía no la protegería del abuso.

Para ser elegible para asilo, es necesario que entregue su aplicación en menos de un año de su última entrada a los Estados Unidos. Hay muy pocos excepciones a la fecha límite de un año para personas que no aplican para asilo a menos de un año de su última entrada. Personas que aplican para asilo un año ó más después de su última entrada de los Estados Unidos corren el riesgo de acudir a los tribunales de inmigración ó estar deportado.

¿Cómo puedo aplicar para asilo?.- El NIJC recomiende con insistencia que aplique para asilo con la asistencia de un abogado. Si no está en procedimientos judiciales del tribunal de inmigración, puede aplicar para el asilo por entregar una aplicación con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

  • Después de aplicar, la Oficina de Asilo lo entrevistará para determinar si usted es elegible para el asilo.
  • Generalmente hace un o dos meses que la Oficina de Asilo decide después de entregar su aplicación con USCIS. Si la Oficina de Asilo aprueba su aplicación, usted ha obtenido el estatus de asilo y son asilado.
  • Si la Oficina de Asilo no aprueba su aplicación, la Oficina le mandará su caso al tribunal de inmigración donde usted puede presentar su caso delante de un juez de inmigración.

Si usted está en procedimientos judiciales del tribunal de inmigración, puede aplicar para el asilo por entregar su aplicación al juez de inmigración.

  • Usted asistirá a un merits hearing (?) donde testificará que tiene miedo de regresar a su patria, y el juez y un abogado del Departamento de Seguridad Nacional le preguntará. Después de comenzar procedimientos judiciales, puede ser seis meses a dos años hasta usted tiene un merits hearing.
  • Si el juez aprueba su aplicación y el Departamento de Seguridad Nacional no recurra, entonces ha obtenido el estatus de asilo y son asilado. Si el juez de inmigración rechaza su aplicación, usted puede recurrir con la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Read the full article at: http://www.immigrantjustice.org/preguntas-frecuentes-de-asilo

Nuestra empresa fue fundada en 1997 y se ha dedicado a proveer servicios legales pendientes desde entonces. Hacemos las necesidades de nuestros clientes sean una prioridad. Trabajamos duro y agresivamente para asegurarse de que estará representado profesionalmente. Nunca olvidamos que nuestros clientes son el centro de nuestra práctica.Nuestra empresa comparte el compromiso de proporcionar servicios eficaces y personalizadas que se gana la confianza de particulares y empresas por igual. Nuestros abogados de combinar las habilidades de una gran empresa, pero con la atención personalizada que usted se merece. Somos honestos y rectos hacia adelante y ofrecer un servicio eficiente y expedita. Nuestra firma es multilingüe y siempre tendrá la oportunidad de hablar directamente con un abogado. Nuestros honorarios son justos y razonables y se basan en la naturaleza y complejidad del caso. Los planes de pago están disponibles.

06-Junio-2014


Visas de No-Inmigrante

Abogado de inmigración en Houston TX, Ley de inmigración en Houston TX, Gino Mesa Law Firm, Asesores legales Houston, Abogados en Houston, Visas de No-Inmigrante, Visas basadas en peticiones de empleo, Visas por Certificación de Trabajo en Houston TX, Abogado Gino Mesa, Visas Permanentes, Peticiones basadas en la familia, Procesos Consulares, Peticiones VAWA, Visas U, Naturalización y Ciudadanía, Visas Religiosas, Permisos de Trabajo, Cumplimiento de formas 1-9, Defensa de Remoción y Deportación, Asilo y Refugio,Litigio Federal

SOBRE NUESTRA CONSULTA GRATUITA

Le daremos una respuesta lo más completa posible para que pueda tomar la mejor decisión. Obtenga más información sobre lo que hace que nuestra consulta gratuita sea única.

RESERVA TU CONSULTA GRATUITA

¿Preguntas sobre su caso de inmigración? Las responderemos durante su consulta inicial gratuita.  Llame (713) 923-1331 ¡o envíe este formulario para comenzar!

Por favor escriba su Nombre Completo

Invalid email address.

Por favor escriba su nombre completo

Invalid Input

Invalid Input

Cualquier y toda la información se mantendrá completamente privada.

Aceptamos los siguientes métodos de pago: Efectivo, Tarjeta de Débito, Cheque, Visa, Master Card.

visamastercardamexcashcheck 

© G Mesa Law Firm. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por LaraNet.

Consúltenos para obtener asesoramiento sobre su situación individual. Este sitio y su información no es un consejo legal, ni tiene la intención de serlo. No dude en ponerse en contacto por correo electrónico, cartas o llamadas telefónicas. Ponerse en contacto con nosotros no crea una relación abogado-cliente. Hasta que se establezca una relación abogado-cliente, absténgase de enviarnos información confidencial.