Niños Adoptados a Través de un Proceso de Adopción en el País
Todo lo que Necesita Saber
En algunas circunstancias excepcionales y limitadas, los ciudadanos estadounidenses que adoptan a un niño ciudadano mexicano en México o en Estados Unidos a través de un proceso de adopción en el país pueden obtener beneficios de inmigración para el niño con base en una petición migratoria I-130 para su hijo adoptivo. Con el fin de cumplir con los requisitos para la aprobación de una petición de inmigración I- 130 y la visa, la adopción debe determinarse que está fuera del ámbito de aplicación de la Convención de La Haya. Para obtener información detallada sobre las circunstancias en que un niño adoptado puede ser el beneficiario de una petición de inmigración I- 130, por favor consulte la guía en la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Además, se anima a los padres que buscan una visa de inmigrante para un niño adoptado a consultar con un abogado migratorio y dea dopción internacional para ser orientados sobre sus circunstancias específicas.
El proceso de solicitud de una visa de inmigrante para un pariente inmediato adoptado inicia mediante la presentación de la I- 130 Petición para pariente extranjero con el USCIS. Después de la petición es aprobada, el solicitante será programado para una entrevista de visa de inmigrante en Ciudad Juárez. Los funcionarios consulares revisan la petición cuidadosamente para asegurar que se cumplen todos los requisitos para la IR2 o categoría de visa FX2, para la protección de los futuros padres adoptivos, los padres biológicos del niño, y el niño, y también para asegurar que la adopción no fue sujeto a los requisitos del Convenio de La Haya de Adopción. A continuación encontrará información adicional relativa a las adopciones en México a considerar como parte de este proceso:
Requisitos que todas las adopciones de niños mexicanos deben cumplir con el fin de ser elegibles para inmigrar a Estados Unidos a través de una petición de inmigración I- 130:
- El niño es adoptado por un ciudadano de Estados Unidos o residente legal permanente;
- La aprobación definitiva y legal debe haber concluido a los 16 años, o 18 años de edad en situaciones en las que el hermano natural se ha adoptado por el peticionario antes de cumplir los 16 años;
- La adopción ha creado una relación de filiación que confiere al niño los mismos derechos que un hijo natural nacido;
- Los derechos de los padres de los padres biológicos han sido terminados de manera irrevocable;
- La adopción se completó en un tribunal competente para completar las adopciones;
- Los padres adoptivos han establecido su residencia conjunta con el niño por lo menos durante dos años, y *
- El niño ha estado bajo la custodia legal de los padres adoptivos durante al menos dos años. *
* Si el niño tiene su residencia habitual en un país de la Convención que no sea Estados Unidos, los dos años de la custodia legal y física deben tener lugar fuera de los Estados Unidos. Para obtener orientación sobre los criterios para determinar la residencia habitual en los Estados Unidos para los niños de países de la Convención de La Haya, por favor consulte la guía publicada en el sitio web de USCIS.
Por favor, recuerde los siguientes puntos importantes que afectan a la I- 130 peticiones:
La adopción debe ser completado antes de que el solicitante cumpla los 16 años (o 18 en el caso de los hermanos) . El proceso de visa de inmigrante es largo, así que los padres deben dejar tiempo suficiente para que la solicitud de visado para asegurar que cualquier problema se puede resolver mucho antes de que el solicitante cumpla los 16 /18. Por favor vea la excepción se explica a continuación para los hermanos adoptados por los mismos padres.
En México, un decreto de adopción que cumpla con los requisitos legales para la expedición de visados de inmigrante es casi siempre una adopción plena en lugar de una adopción simple. La adopción por motivos de inmigración establece una relación jurídica de filiación entre el niño y el padre adoptivo y termina cualquier anterior relación legal padre-hijo con los antiguos padres. No adopciones - también conocidas como simples, condicionadas o limitadas son generalmente consideradas adopciones con fines de inmigración para e Estados Unidos. Las adopciones plenas sí cumplen con el requisito de IR2 y FX2 para adopciones plenas y finales, ya que son irrevocables.
Si la aprobación en cuestión es una adopción simple, usted aún puede convertirla en una adopción plena y así calificar para una visa de inmigrante para su hijo. Sin embargo, como con todas las adopciones, la conversión debe ser completada antes de que el niño cumpla 16 años.
Orientación publicada recientemente por criterios establecidos por USCIS bajo las cuales los niños nacidos en el extranjero adoptados en los Estados Unidos pueden ser considerados con residencia habitual en Estados Unidos y que pueden optar a la aprobación de un Formulario I -130 en la ausencia de una declaración por escrito de la Autoridad Central del país de origen reconociendo que es consciente de la propuesta de adopción y de la presencia del niño en Estados Unidos y que ha determinado que el niño no tiene su residencia habitual en el país de origen. En tales situaciones, los solicitantes deben demostrar que el propósito de la entrada del niño a los Estados Unidos fue por razones distintas de la adopción (intención) y que antes de la adopción, el niño realmente residió en Estados Unidos (la residencia real). En el caso de una sentencia de adopción emitida después del 3 de febrero 2014, los solicitantes deben demostrar, además, que la Autoridad Central de Adopción mexicana (la Secretaría de Relaciones Exteriores) fue notificada del procedimiento de adopción y no se opuso a las actuaciones dentro de los 120 días de haber recibido la notificación - o más , si es determinado por el tribunal de Estados Unidos.
Existe una excepción a la regla de que una adopción debe estar finalizada antes de los 16 años en el caso de los hermanos. En los casos en que un niño es menor de 16 años al momento de la adopción, el hermano natural de la persona adoptada puede calificar para la emisión de la visa de inmigrante si el hermano es menor de 18 años en el momento de la adopción y fue adoptado por el mismo padre adoptivo(s).
Incluso si la adopción reúne los requisitos de la ley de inmigración de Estados Unidos, el niño todavía puede tener ciertas inelegibilidades por las cuales se requiere solicitar una exención de ineligibilidad (comunmenete conocido como “perdón”). El proceso de solicitud de éste puede retrasar el proceso de solicitud de visa.
Read the full article at: http://spanish.ciudadjuarez.usconsulate.gov/iv_adopcion.html
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