Skip to main content

Solicitantes de la Extensión Provisional de Presencia Ilegal (I-601A)

Instrucciones Importantes

El 2 de enero de 2013, El Departamento de Servicios de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) anunció que ciertos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses presentes en los Estados Unidos, que están en el proceso de búsqueda de visas de inmigrante con el Departamento de Estado para convertirse en residentes legales permanentes de los Estados Unidos, pueden solicitar y ser aprobados para exenciones provisionales de presencia ilegal (formulario I-601A) antes de salir de los Estados Unidos para asistir a la entrevista de visa de inmigrante. USCIS comenzó a aceptar exenciones provisionales de presencia ilegal (formulario I-601A) el 4 de marzo de 2013.

Por favor revise cuidadosamente los requisitos necesarios. Los familiares de residentes legales permanentes NO son elegibles para solicitar esta exención provisional. Si usted no cumple con los requisitos, debe presentarse para la entrevista programada de visa de inmigrante. Si no, retrasará significativamente su caso.

Si desea solicitar una extensión provisional de presencia ilegal I-601A, por favor siga los siguientes pasos:

PASO A - Revise el comunicado de prensa de las extensiones provisionales de presencia ilegal en el sitio Web de USCIS para decidir si usted cumple con los requisitos. De ser así, usted puede optar por solicitar una extensión provisional de presencia ilegal I-601A de acuerdo con las instrucciones de la página web de USCIS. Si usted desea revisar el reglamento final completo que se publicó en el Registro Federal, puede hacerlo aquí.

PASO B - Notificar al Centro Nacional de Visas (NVC) o Consulado: Si usted tiene un caso pendiente de visa de inmigrante en el NVC, usted debe notificar al NVC de su intención de solicitar una extensión provisional de presencia ilegal I-601A. Si usted no notifica al NVC antes de solicitar la extensión I-601A, su caso puede ser programado para una entrevista.

NOTA: Los solicitantes con una carta de cita para entrevista del Centro Nacional de Visas con fecha anterior al 3 de enero de 2013 NO son elegibles para presentar el formulario I-601A. Únicamente los solicitantes programados por el Centro Nacional de Visas para una entrevista inicial a partir del 3 de enero de 2013 son elegibles para solicitar el I-601A. "Programados" significa la fecha en la que el NVC tomó la acción de programar el caso - NO la fecha de cita para la entrevista de visa. El NVC enviará la carta de cita para entrevista fechada con el día que programó el caso, por lo que debe revisar la carta de notificación de cita para saber cuando el NVC tomó dicha acción.

1. ¿Cuándo debo notificar al NVC o al Consulado de Estados Unidos en Ciudad Juárez?

Notifique al NVC inmediatamente después de haber pagado la cuota de procesamiento de visas de inmigrante y antes de solicitar el formulario I-601A extensión provisional de presencia ilegal. El NVC programará su entrevista de visa de inmigrante después de que USCIS haya terminado de procesar su solicitud de extensión provisional.

2. ¿Cómo puedo notificar al NVC?

Si necesita ponerse en contacto con el Centro Nacional de Visas, por favor envíe un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ingrese el número de caso del NVC del solicitante o el número de recibo de USCIS en la línea de asunto en el correo electrónico.

Proporcione el nombre del solicitante y su fecha de nacimiento y el nombre del peticionario y su fecha de nacimiento.

Proporcione el nombre del abogado registrado, el bufete de abogados, y dirección (si aplica).

Incluya una declaración de que el solicitante está solicitando la extensión provisional de presencia ilegal I-601A con USCIS.

NOTA: Los solicitantes con una carta de cita para entrevista del Centro Nacional de Visas con fecha anterior al 3 de enero de 2013 NO son elegibles para presentar el formulario I-601A. Únicamente los solicitantes programados por el Centro Nacional de Visas para una entrevista inicial a partir del 3 de enero de 2013 son elegibles para solicitar el I-601A. "Programados" significa la fecha en la que el NVC programó el caso - no la fecha de cita para la entrevista de visa. El NVC envía la carta de cita para entrevista fechada con el día que programó el caso, por lo que debe revisar la carta de notificación de cita para saber cuando el NVC tomó dicha acción.

3. ¿Para qué sirve mi notificación al NVC?

Su notificación le avisa al NVC para no programar su cita de visa de inmigrante hasta que USCIS haya procesado su solicitud de extensión provisional de presencia ilegal.

4. ¿Qué sucede si me olvido de notificar al NVC?

Si usted no notifica al NVC, su caso puede ser programado para una entrevista en el Consulado de Estados Unidos en Ciudad Juárez, lo que retrasará el procesamiento de su solicitud de visa de inmigrante una vez que USCIS haya terminado de procesar su solicitud de extensión provisional de presencia ilegal I-601A.

5. ¿Qué sucede si el NVC ya progamó una cita de entrevista en el Consulado?

Si el NVC ya programó su cita en el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez, no es necesario que la cancele o re-programe. Una vez que el Consulado reciba su exención provisional aprobada de USCIS, el Consulado le enviará una carta informándole cómo realizar una nueva cita. Si su exención provisional es negada o si usted decide continuar con su caso de visa antes que USCIS haya concluido el trámite de su exención provisional, favor de contactar al Servicio de Atención a Solicitantes (CAS) para solicitar una nueva cita haciendo click aquí.

En conformidad con INA 203(g) 42.83, el no tomar acción en su caso dentro de un año puede ocasionar que se cancele su petition.

6. ¿Qué pasará durante la entrevista para la visa en el Consulado si el oficial consular determina que tengo otras inelegibilidades de visa?

Si el oficial consular determina en su entrevista de visa de inmigrante que tiene inelegibilidades (otros motivos de inadmisibilidad o que no sea elegible para la visa) más allá de la presencia ilegal, la aprobación de la exención provisional de USCIS será automáticamente revocada. Usted puede encontrar información adicional en el sitio Web de USCIS.

Read the full article at: http://spanish.ciudadjuarez.usconsulate.gov/provwaiver.html

Nuestra empresa fue fundada en 1997 y se ha dedicado a proveer servicios legales pendientes desde entonces. Hacemos las necesidades de nuestros clientes sean una prioridad. Trabajamos duro y agresivamente para asegurarse de que estará representado profesionalmente. Nunca olvidamos que nuestros clientes son el centro de nuestra práctica.Nuestra empresa comparte el compromiso de proporcionar servicios eficaces y personalizadas que se gana la confianza de particulares y empresas por igual. Nuestros abogados de combinar las habilidades de una gran empresa, pero con la atención personalizada que usted se merece. Somos honestos y rectos hacia adelante y ofrecer un servicio eficiente y expedita. Nuestra firma es multilingüe y siempre tendrá la oportunidad de hablar directamente con un abogado. Nuestros honorarios son justos y razonables y se basan en la naturaleza y complejidad del caso. Los planes de pago están disponibles.

21-solicitudes-de-la-extension-provisional-de-presencia-ilegal-i-601-a-2014Procesos Consulares

Abogado de inmigración en Houston TX, Ley de inmigración en Houston TX, Gino Mesa Law Firm, Asesores legales Houston, Abogados en Houston, Visas de No-Inmigrante, Visas basadas en peticiones de empleo, Visas por Certificación de Trabajo en Houston TX, Abogado Gino Mesa, Visas Permanentes, Peticiones basadas en la familia, Procesos Consulares, Peticiones VAWA, Visas U, Naturalización y Ciudadanía, Visas Religiosas, Permisos de Trabajo, Cumplimiento de formas 1-9, Defensa de Remoción y Deportación, Asilo y Refugio,Litigio Federal

SOBRE NUESTRA CONSULTA GRATUITA

Le daremos una respuesta lo más completa posible para que pueda tomar la mejor decisión. Obtenga más información sobre lo que hace que nuestra consulta gratuita sea única.

RESERVA TU CONSULTA GRATUITA

¿Preguntas sobre su caso de inmigración? Las responderemos durante su consulta inicial gratuita.  Llame (713) 923-1331 ¡o envíe este formulario para comenzar!

Por favor escriba su Nombre Completo

Invalid email address.

Por favor escriba su nombre completo

Invalid Input

Invalid Input

Cualquier y toda la información se mantendrá completamente privada.

Aceptamos los siguientes métodos de pago: Efectivo, Tarjeta de Débito, Cheque, Visa, Master Card.

visamastercardamexcashcheck 

© G Mesa Law Firm. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por LaraNet.

Consúltenos para obtener asesoramiento sobre su situación individual. Este sitio y su información no es un consejo legal, ni tiene la intención de serlo. No dude en ponerse en contacto por correo electrónico, cartas o llamadas telefónicas. Ponerse en contacto con nosotros no crea una relación abogado-cliente. Hasta que se establezca una relación abogado-cliente, absténgase de enviarnos información confidencial.