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Visitantes Temporales para Negocios o Placer

Visa B, Visa Láser

La mayoría de los solicitantes de visa de no-inmigrante son visitantes temporales que desean viajar a Estados Unidos por negocios o placer, o ambos. La mayoría de los visitantes Mexicanos que viajan a Estados Unidos, ya sea sólo a la región fronteriza o más allá, reciben una Tarjeta de Cruce Local (Border Crossing Card), la cual es a la vez una visa BCC y B1/B2.

Tarjeta de Cruce Local/Visa Laser (BCC) – La tarjeta BCC es un documento parecido a una tarjeta de crédito con varias medidas de seguridad integradas y una validez de diez años. Conocida como “Visa láser,” la tarjeta es a la vez una visa BCC y B1/B2. La mayoría de los visitantes mexicanos a Estados Unidos que viajan a la región fronteriza o más allá, reciben una BCC.

B-1 Visitante temporal para negocios – Las visas B-1 son expedidas a aquellos visitantes temporales que viajan a Estados Unidos por negocios. “Negocios” no se refiere a recibir alguna remuneración generalmente (aunque hay excepciones) , pero incluye casi cualquier otra actividad comercial legítima. Una persona que reciba una visa B-1 puede visitar Estados Unidos para consultar con los socios de una compañía, negociar un contrato, comprar mercancías o materiales, aparecer como testigo en una audiencia de un juzgado, participar en una convención profesional o de negocios o conferencias, o para iniciar una investigación independiente. Presione aquí para ver más información sobre visas B-1.

B-2 Visitante temporal para viajes por placer – Muchos de los visitantes no-inmigrantes viajan temporalmente a Estados Unidos por placer. Una visa B-2 es aprobada para propósitos de turismo, visitar a amigos y familiares, para apoyo o tratamiento médico, participar en convenciones, conferencias o reuniones de fraternidades u organizaciones sociales y participar como aficionado (sin recibir una remuneración), en música, deportes y eventos similares o concursos.

B1/B2 Visitante temporal para negocios y placer – La mayoría de los solicitantes recibirán una combinación de B1/B2, permitiéndoles entrar a Estados Unidos por negocios, placer o ambos.

Requisitos

La ley exige que el extranjero tenga residencia establecida en el extranjero, la cual él o ella no tenga intenciones de abandonar. Esta residencia se establece usualmente mostrando los lazos del solicitante a su país de residencia. Dichos lazos pueden ser de negocios, empleo, familia, propiedades u otras conexiones tangibles o intangibles, las cuales convenzan al funcionario consular de que el extranjero saldrá de Estados Unidos voluntariamente después de una visita temporal.

Información Adicional

  • Las personas con una Tarjeta de Cruce Local (BCC) autorizadas para entrar a Estados Unidos pueden permanecer hasta 30 días y viajar no más de 25 millas mas allá de la frontera. Los individuos que deseen viajar más lejos y/o permanecer más tiempo, deben solicitar un permiso I-94 (registro de llegada y partida) en el puerto de entrada con un cargo mínimo. Durante el proceso de solicitud de la forma I-94, el funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) puede solicitarle documentos actualizados similares a los que usted presentó al funcionariol del Consulado en su entrevista de visa. Los funcionarios de CBP determinarán el tiempo que se le autorizará permanecer en Estados Unidos.
  • Asegúrese de regresar la forma I-94 a las autoridades correspondientes cuando deje Estados Unidos (en el puerto de entrada). El regreso de esta forma comprueba que usted no violó las leyes de Estados Unidos por quedarse en el país más del tiempo permitido. Esto prueba que usted obedeció las leyes de inmigración de Estados Unidos, lo cual es esencial si usted desea regresar a Estados Unidos en fechas futuras como inmigrante o no-inmigrante.

Read the full article at:http://spanish.ciudadjuarez.usconsulate.gov/hnivbfront_e.html

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