Visas de Transito y Miembros de Tripulación
Visas C y D
La clasificación de visa C-1 aplica a extranjeros que procederán en tránsito inmediato y continúo a través de Estados Unidos a un destino en el extranjero.
Esta clasificación es apropiada todos aquellos extranjeros oficiales o no, de gobiernos reconocidos o no, cuyo proposito de entrada es viajar a través de Estados Unidos rumbo a otro país.
La clasificación de visa C-2 aplica a extranjeros que procederán en tránsito inmediato y continúo a través de Estados Unidos hacía o desde el distrito de la Organización de las Naciones Unidas.
Los portadores de visa C-2 están restringidos para el “Distrito de las Naciones Unidas y el área circundante,” definido como el “área dentro de un radio de veinticinco millas de Columbus Circle, Nueva York, N.Y.”
La clasificación de visa C-3 es una clasificación establecida para los funcionarios de gobiernos extranjeros y miembros de sus familias y sus asistentes, sirvientes o empleados personales que buscan sólo cruzar en tránsito a través de Estados Unidos
Información Adicional
Si el viajero desea hacer otra cosa además de transitar por Estados Unidos, como visitar a un amigo o ir de turista, no podrá hacerlo con visa de tránsito. El solicitante deberá solicitar el tipo de visa requerido para dicho propósito, como una visa B-2.
Un viajero que se embarque en un puerto extranjero en un buque que se dirija a un destino en el extranjero que no sea Estados Unidos y que no tiene intención de aterrizar en Estados Unidos requiere, no obstante, estar en posesión de una visa de no inmigrante o de tránsito si, en el curso del viaje, el barco llegará a un puerto en Estados Unidos.
- Refiérase a pasos del proceso de solicitud de Visa de No Inmigrante para conocer el trámite necesario.
- Refiérase a costos de una visa de no inmigrante para determinar si pueden aplicar cargos adicionales.
- Si usted no es residente de México, refiérase a Países de Tercera Nacionalidad para determinar si usted puede aplicar para esta clasificación de visa en México.
Visa D: Miembros de tripulación
Los tripulantes extranjeros que sirven a bordo de un barco o avión que aterrizará en Estados Unidos deben obtener esta visa.
Los tripulantes aplican utilizando un pasaporte o una libreta naval junto con una carta de la empresa de transporte o aerolínea confirmando su empleo y cuando planea llegar a Estados Unidos. Por lo general a los miembros de tripulación que se unirán a un avión o barco en Estados Unidos se les expide tanto una visa de tránsito como una visa de tripulación.
Si usted es miembro de una tripulación viajando a Estados Unidos para unirse a su avión o barco, necesita una combinación de visas: una C-1/D visa de Transito y Visa de tripulación. Solamente se le cobrará por una solicitud.
Las esposas e hijos que acompañen a miembros de tripulación que entran a Estados Unidos como no-inmigrantes, y que no participan prestando servicios para la operación del barco o avión, deben obtener una visa de visitante (turista), a menos que el propósito del miembro de la familia sea otro (por ejemplo, estudiar) y necesite un tipo de visa diferente.
Información Adicional
- Refiérase a pasos del proceso de solicitud de Visa de No Inmigrante para conocer el trámite necesario.
- Refiérase a costos de una visa de no inmigrante para determinar el costo y si pueden aplicar cargos adicionales.
- Si usted no es residente de México, refiérase a Países de Tercera Nacionalidad para determinar si usted puede aplicar para esta clasificación de visa en México.
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