Visas para Empleados Temporales
Visas H
Si usted planea ir a Estados Unidos con la intención de trabajar temporalmente en un empleo previamente autorizado, usted debe de aplicar para una visa H.
Visas H1B - Son usadas por algunas compañías y organizaciones estadounidenses para darles trabajo a empleados extranjeros en puestos u ocupaciones especializadas que requieren de preparación teórica o técnica específica en un campo especializado. Las ocupaciones a las que usualmente se les autorizan visas H1B, incluyen arquitectos, ingenieros, programadores, contadores, profesores de Universidad, doctores y modelos profesionales de distinguido merito y habilidad.
Visas H-1C - Son para extranjeros que entran a los Estados Unidos como enfermeros(as) registrados(as) para proveer sus servicios en un área determinada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos donde hay una escasez de profesionistas médicos. Solamente a 500 enfermeros(as) se les puede otorgar la visa de H-1C nacionalmente en un año fiscal. También hay limitaciones numéricas por estado basado en la población estatal.
Visas H-2A y H-2B - Estas visas son para los solicitantes que entraran a los Estados Unidos a llevar a cabo labores de naturaleza temporal o estacional, de las cuales hay escasez de personal estadounidense. Las visas H-2A son para trabajadores agrícolas temporales o estacionales. Las visas H-2B son para trabajadores temporales o estacionales en actividades no agrícolas. Una típica situación en la que se otorgaría una visa H-2B seria donde el Patrón tiene un contrato para realizar cierto trabajo para una fecha predeterminada y necesita trabajadores para tal efecto.
Visas H-3 - Son usadas por aplicantes que entran a los Estado Unidos con un propósito de entrenamiento por el que recibirán remuneración. El entrenamiento puede ser provisto por el empleador en cualquier campo de desarrollo mientras no sea en educación ni en el entrenamiento de graduados. También, el entrenamiento no debe de generar empleo productivo y no debe de estar disponible en el país de origen el individuo.
- El estatus H-3 no es apropiado para la educación profesional, incluyendo entrenamiento médico, excepto bajo circunstancias especiales. Los Empleadores no pueden solicitar empleados usando la clasificación H-3 para programas diseñados principalmente para beneficiar a compañías estadounidenses o donde trabajadores estadounidenses pueden ser considerados excepto para los servicios de entrenamiento.
Información de la Petición
El fututo patrón o agente del aplicante debe de presentar una forma I-129, petición para Trabajador No-inmigrante con el Centro de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en ingles). Para información más detallada sobre cómo preparar y presentar la Forma I-129, así como toso los requisitos, por favor visite la página de USCIS para trabajadores temporales. La petición, que es la Forma I-129 debe de ser aprobada por USCIS antes de que el futuro empleado pueda aplicar para una visa en cualquier Embajada o Consulado estadounidense.
Cuando la petición es aprobada, se le enviara al patrón o agente una Notificación de acción, Forma I-797, que es la aprobación de la petición. Sin embargo, no es necesario que el aplicante presente la Forma I-797 en el momento de la entrevista, ya que la aprobación de la petición es verificada a través de un sistema del Departamento de Estado llamado Servicio de Administración de Información de Peticiones (PIMS por sus siglas en ingles). Para poder verificar la aprobación de su petición, necesitaremos el número de recibo de la petición I-129 aprobada, a si que esté pendiente de tener disponible este número. Le recordamos que la aprobación de su petición no es garantía de que se le otorgara la visa a aquel aplicante que sea hallado inelegible bajo las previsiones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos.
Read the full article at:http://spanish.ciudadjuarez.usconsulate.gov/hnivhfront_e.html
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