Skip to main content

Visas para Representantes de Medios de Comunicación

Visas I

Las visas I son para “representantes extranjeros de medios de comunicación”, incluyendo miembros de medios, radio, industrias fílmicas o prensa, cuyas actividades son esenciales para la función del medio de comunicación extranjera, tales como reporteros, equipos de filmación, editores y personas en ocupaciones similares, quienes viajan a Estados Unidos de forma temporal para realizar actividades acordes con su profesión. El solicitante debe realizar actividades calificadas para una organización de medios de comunicación que tenga su oficina central en un país extranjero.

El funcionario consular determinará si una actividad califica para la visa I. La actividad debe ser esencialmente informativa, y generalmente deberá estar asociada con el proceso de obtener noticias, informar sobre el estado de eventos actuales, para poder ser elegible para una visa I. Por ejemplo, los reportajes sobre eventos deportivos son usualmente apropiados para la visa I. Otros ejemplos incluyen, pero no están limitados a, los siguientes tipos de actividades relacionadas con los medios de comunicación:

  • Los empleados principales de un medio de comunicación extranjero involucrados en la filmación de un evento noticioso o un documental.
  • Los miembros de los medios de comunicación dedicados a la producción o distribución de películas sólo podrán optar por una visa de medios de comunicación si el material que está siendo filmado será utilizada para difundir información o noticias. Además, la fuente primaria y distribución de fondos debe estar fuera de Estados Unidos.
  • Periodistas que trabajan bajo contrato – Las personas que tengan una credencial expedida por una organización periodística profesional, si están trabajando bajo contrato en la realización de un producto que será utilizado en el extranjero por un medio informativo o cultural para difundir información o noticias que no esté destinado para entretenimiento comercial o publicidad. Es necesario un contrato de trabajo vigente.
  • Los empleados de compañías de producción cuando dichos empleados tengan una acreditación expedida por una asociación periodística profesional.
  • Los periodistas extranjeros que trabajen para una sucursal o subsidiaria de una cadena de Estados Unidos, un periódico u otro medio de comunicación si el periodista viajará a Estados Unidos para hacer un reportaje sobre eventos en Estados Unidos dirigido únicamente para una audiencia extranjera.
  • Los representantes acreditados de oficinas de turismo, controladas, operadas o subsidiadas en su totalidad o en parte por un gobierno extranjero, quienes trabajarán principalmente en diseminar información turística objetiva sobre ese país y que no califican para una clasificación de visa A-2.
  • Información técnica industrial- Empleados en las oficinas de organizaciones en Estados Unidos, las cuales distribuyen información técnica industrial.


Read the full article at:http://spanish.ciudadjuarez.usconsulate.gov/hnivi_e.html

Nuestra empresa fue fundada en 1997 y se ha dedicado a proveer servicios legales pendientes desde entonces. Hacemos las necesidades de nuestros clientes sean una prioridad. Trabajamos duro y agresivamente para asegurarse de que estará representado profesionalmente. Nunca olvidamos que nuestros clientes son el centro de nuestra práctica.Nuestra empresa comparte el compromiso de proporcionar servicios eficaces y personalizadas que se gana la confianza de particulares y empresas por igual. Nuestros abogados de combinar las habilidades de una gran empresa, pero con la atención personalizada que usted se merece. Somos honestos y rectos hacia adelante y ofrecer un servicio eficiente y expedita. Nuestra firma es multilingüe y siempre tendrá la oportunidad de hablar directamente con un abogado. Nuestros honorarios son justos y razonables y se basan en la naturaleza y complejidad del caso. Los planes de pago están disponibles.

29-visas-para-representantes-de-medios-de-comunicacion
Visas Religiosas

Abogado de inmigración en Houston TX, Ley de inmigración en Houston TX, Gino Mesa Law Firm, Asesores legales Houston, Abogados en Houston, Visas de No-Inmigrante, Visas basadas en peticiones de empleo, Visas por Certificación de Trabajo en Houston TX, Abogado Gino Mesa, Visas Permanentes, Peticiones basadas en la familia, Procesos Consulares, Peticiones VAWA, Visas U, Naturalización y Ciudadanía, Visas Religiosas, Permisos de Trabajo, Cumplimiento de formas 1-9, Defensa de Remoción y Deportación, Asilo y Refugio,Litigio Federal

SOBRE NUESTRA CONSULTA GRATUITA

Le daremos una respuesta lo más completa posible para que pueda tomar la mejor decisión. Obtenga más información sobre lo que hace que nuestra consulta gratuita sea única.

RESERVA TU CONSULTA GRATUITA

¿Preguntas sobre su caso de inmigración? Las responderemos durante su consulta inicial gratuita.  Llame (713) 923-1331 ¡o envíe este formulario para comenzar!

Por favor escriba su Nombre Completo

Invalid email address.

Por favor escriba su nombre completo

Invalid Input

Invalid Input

Cualquier y toda la información se mantendrá completamente privada.

Aceptamos los siguientes métodos de pago: Efectivo, Tarjeta de Débito, Cheque, Visa, Master Card.

visamastercardamexcashcheck 

© G Mesa Law Firm. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por LaraNet.

Consúltenos para obtener asesoramiento sobre su situación individual. Este sitio y su información no es un consejo legal, ni tiene la intención de serlo. No dude en ponerse en contacto por correo electrónico, cartas o llamadas telefónicas. Ponerse en contacto con nosotros no crea una relación abogado-cliente. Hasta que se establezca una relación abogado-cliente, absténgase de enviarnos información confidencial.