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Visas para Atletas, Artistas y Entretenedores

Visas O y P

Visa O-1: La clasificación de visa O-1 aplica a aquellas personas con habilidades extraordinarias en ciencias, arte, educación, negocios, deportes o con logros extraordinarios en cine o televisión.

*Sólo individuos califican para la categoría de visa O-1.  Para que un grupo pueda calificar, cada miembro deberá pasar la prueba de habilidad extraordinaria.  La visa se otorga para un evento específico, tal como una gira, una serie de lecturas o proyecto.

Visa O-2: La clasificación de visa O-2 se aplica al acompañante extranjero que viaja a Estados Unidos en forma temporal únicamente como asistente en la actuación artística o atlética de un solicitante O-1 para un evento o función específicos.

  • La entrada a Estados Unidos del O-2 puede preceder a la del O-1 asociado para poder hacer los preparativos para el(los) evento(s).
  • La clasificación O-2 no está disponible en los campos de negocios, educación o ciencia aunque existe la posibilidad de que los individuos involucrados en estos campos pueden entrar con visas B-1.

El extranjero con visa O-2 debe:

  • Ser parte integral del espectáculo o evento y tener experiencia y habilidades especiales con el extranjero poseedor de la O-1 que no sean de naturaleza general y que no puedan ser desarrolladas por otros; o
  • En el caso de producción de una película o programa de televisivo, que tenga la habilidad y experiencia con el extranjero O-1 y que la relación se base en una relación de funcionamiento  o de tiempo prolongado de trabajo con respecto a la producción, debido a que  la producción tomara lugar dentro y fuera de los Estados Unidos  la continua participación del extranjero es esencial para el éxito del término de la producción; Demostrar intento por regresar a su residencia de origen.

Visa P: Atletas, Artistas y Entretenedores

Visa P-1: La clasificación de visa P-1 es para un extranjero/a que sea reconocido a nivel internacional por su espectáculo y que venga a los Estados Unidos temporalmente.

  • Para participar en una competencia atlética especifica, individualmente o como parte de un grupo o equipo, o
  • Para participar en un espectáculo específicamente de entretenimiento como miembro del un grupo de artistas; los miembros del grupo deberán haber tenido una relación de trabajo de por lo menos un año.
  • Entretenedores individuales que no funjan como miembros de un grupo no podrán obtener una visa bajo la clasificación P-1, pero deberán reunir el perfil para la clasificación de visa O-1.

Visa P-2: La clasificación de visa P-2 es para un extranjero que viene temporalmente a los Estados Unidos a desarrollarse como artista o entretenedor, individualmente o como parte de un grupo, bajo un programa de intercambio entre los Estados Unidos y uno o más países extranjeros.

Visa P-3: La clasificación de visa P-3 es para un artista o entretenedor extranjero que viene temporalmente a los Estados Unidos, ya sea individualmente o como parte de un grupo, o forme parte integral del espectáculo de grupo para desarrollar, enseñar o instruir bajo un programa comercial o no comercial que sea de naturaleza cultural.

*Un grupo  de P-3 no requieren haber trabajado juntos  por un periodo especifico de tiempo.

Información sobre la petición

El prospecto contratista del solicitante es requerido a llenar la forma I-129 (Petición para empleado no-inmigrante) con el Servicio a la Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en ingles).  Para más información detallada  sobre el llenado de la forma I-129, al igual que sus requerimientos, favor de consultar la página web de los trabajadores temporales de USCIS.  La forma de petición I-129 debe ser aprobada por el USCIS antes de que el prospecto a empleado pueda solicitar una visa en la Embajada o Consulado Americado.

Si la petición es aprobada, el empleador o agente recibirá una Notificación de Acción, Forma I-797, que sirve para notificar la aprobación de dicha petición.  Sin embargo, la forma I-797 ya no es necesaria para la entrevista del solicitante de visa ya que la aprobación de la petición es verificada a través de un sistema del Departamento de Estado llamado Servicio de Administración de Información de Peticiones (PIMS por sus siglas en inglés).  Para poder verificar la aprobación de la petición, usted deberá presentar su número de recibo de su petición I-129 así que favor de asegurarse de tener este número disponible.  Es importante tomar en cuenta que la aprobación de una petición no garantizará el obtener una visa a un solicitante que se encuentre inelegible bajo alguna de las disposiciones de la ley de Inmigración y Nacionalidad.

Fuente: ciudadjuarez

 
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Abogado Gino Mesa

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