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Visas para Cónyuge e Hijos

Puede Clasificar Como No Inmigrantes

Con la excepción de “Visitantes de Intercambio Cultural Q-1” el cónyuge y el hijo(a) soltero(a), menor de 21 años de un solicitante bajo cualquier clasificación de las anteriores puede también clasificar como no-inmigrantes para acompañar al solicitante principal.

  • Dependientes de portadores de visas F y M necesitan su propia I-20 para residir en los Estados Unidos.  El proceso de solicitud es el mismo.  Los familiares de portadores de visas F-3 y M-3 no pueden derivar el estatus de F-2 o M-2.
  • Derivados de visa J necesitan tener su propia DS-2019 para obtener una visa derivativa J-2 y residir en los Estados Unidos.  El proceso de solicitud es el mismo. Cada solicitante necesita una forma por separado DS-2019.
  • La visa clase Q es una de las pocas clasificaciones de visa y la única visa para empleados temporales  en la cual la conyuge o hijos(as) no pueden recibir un estatus derivativo. El cónyuge o hijo(a) quien desee acompañar al portador de la visa Q, debe calificar independientemente para una visa B-2 o cualquier otra categoría.

Una persona que ha recibido una visa como cónyuge o hijo(a) en estas clasificaciones no puede aceptar empleo en los Estados Unidos excepto:

  • Los cónyuges de portadores de visas L-1, E-1 y E-2 son la excepción; Los cónyuges de estas derivaciones pueden comprometerse a trabajar con una “autorización de empleo” aprobada o un permiso de trabajo apropiado.

Cónyuges e hijos(as) en estas clasificaciones de visas pueden estudiar en escuelas públicas, excepto:

  • Un cónyuge calificado para una F-2, M-2 o cualquier otra clasificación derivativa de no inmigrante puede estudiar si los estudios son incidentales o con el principal propósito de viaje: para acompañar a su cónyuge a los Estados Unidos.  Un cónyuge con estatus F-2 o M-2 puede estudiar  por lo tanto  medio tiempo.  Un cónyuge no debe comprometerse en un curso completo de estudio, pero puede hacerlo en un estudio meramente de naturaleza recreativa o a-vocacional.  Para comprometerse con un curso de estudio completo, un portador de visa F-2 debe solicitar y ser autorizado para el estatus F-1, M-1 o J-1.
  • A partir del Jardín de Niños hasta el grado 12 es permisible para niños calificados para visas F-2 o M-2.  Un niño no debe comprometerse a un curso de estudio en el nivel secundario de estudio, pero puede hacerlo en estudios recreativos o a-vocacionales.  Para estudiar el grado secundario de estudio, el niño debe solicitar y ser autorizado para el estatus F-1, M-1 o J-1.

El solicitante principal debe estar dispuesto para demostrar que él o ella podrá solventar a su familia en los Estados Unidos.


Fuente: ciudadjuarez

 
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