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Exenciones Provisionales por Presencia Ilegal

Tome Ventaja de la Reforma de la Inmigración

Quién es elegible - Personas sin documentación legal que han residido en los Estados Unidos durante al menos 180 días y que son:

  • Hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses;
  • Cónyuge, hijos o hijas de residentes permanentes legales.

Qué hará la iniciativa - Amplía el programa de exención provisional por presencia ilegal anunciado en el año 2013 al permitir que los cónyuges, hijos e hijas de residentes permanentes legales e hijos de ciudadanos estadounidenses obtengan una exención si una visa está disponible. Habrán ocasiones en las que el familiar que cualifique no es el peticionario.

Clarifica el significado del estándar de “dificultad extrema” que debe ser cumplido para obtener la exención.

Avisos: Actualmente, solo es le permite a los cónyuges e hijos(as) menores de edad de ciudadanos estadounidenses obtener una exención provisional si una visa está disponible. Para más información acerca del programa de exenciones, consulte la página Exención Provisional por Presencia Ilegal, que será actualizada durante los próximos meses.   

Cuándo puede comenzar a presentar la petición - Al emitir nuevas guías y reglamentaciones.

Cómo hacer la petición - Suscríbase a esta página para recibir actualizaciones a través de mensajes de correo electrónico.

Fuente: uscis

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