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Visas de Inmigrante Basadas en la Familia

Visión de Conjunto

Hay dos tipos de categorías de visas de inmigrante basadas en la familia, donde se incluyen los familiares inmediatos y familiares con categorías de preferencia,

que están contemplados en las disposiciones de la ley de inmigración de los Estados Unidos, específicamente la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Visas de Inmigrante relativas inmediatas (Ilimitado): Este tipo de visa se basan en una estrecha relación familiar con un ciudadano de los Estados Unidos (US) se describe como un pariente inmediato (IR). El número de inmigrantes en estas categorías no limita cada año fiscal. Los tipos de visas de familiares inmediatos incluyen:

  • IR-1: Cónyuge de un ciudadano de los EE.UU.
  • IR-2: Hijo soltero menor de 21 años de edad de un Ciudadano
  • IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano de EE.UU.
  • IR-4: Huérfano que se adoptará en los EE.UU. por un ciudadano de los EE.UU.
  • IR-5: Padres de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad

Visas de Inmigrante de Preferencia Familiar (Limitadas): Este tipo de visas son para relaciones específicas, más distantes, de un familiar con un ciudadano estadounidense y algunas relaciones especificadas con un residente permanente legal (LPR). Hay limitaciones numéricas sobre el año fiscal a los inmigrantes de preferencia del familiar, que se muestra al final de cada categoría. Las categorías de preferencia familiar son:

  • Primera Preferencia Familiar (F1): Hijos solteros de ciudadanos estadounidenses, y sus hijos menores de edad, si los hubiere. (23.400)
  • Segunda Preferencia Familiar (F2): Cónyuges, hijos menores de edad e hijos solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales. Al menos el setenta y siete por ciento de todas las visas disponibles para esta categoría se destinará a los cónyuges e hijos; el resto se asigna a los hijos e hijas solteras. (114200)
  • Tercera Preferencia Familiar (F3): Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos menores de edad. (23.400)
  • Cuarta Preferencia Familiar (F4): Hermanos de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre que los ciudadanos de Estados Unidos por lo menos 21 años de edad. (65.000)

Nota: Los abuelos, tías, tíos, suegros y primos no pueden patrocinar a un familiar de la inmigración.

Fuente: travel.state.gov

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