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19 delitos catalogados como violencia doméstica

Abogado de Derecho Penal en Houston

La vida de una persona que ha resultado siendo víctima de violencia doméstica cambia inmensamente, por lo que es posible que se sienta aislada, sola y asustada.

Los tribunales pueden ayudar a estas víctimas. Una persona que haya estado involucrada en una relación abusiva y que se sienta estar en peligro, podría tomar medidas para alejar al agresor por medio de una orden de restricción. Si la víctima prueba que sufrió uno de los 19 delitos catalogados en la Ley de Prevención Contra la Violencia Doméstica (N.J.S.A 2C:33 et al.), y que necesita la protección, el juez le podría conceder una orden de restricción.

Las explicaciones a continuación, solamente son interpretaciones de los estatutos penales. Para entender mejor cada uno de los delitos, busque el estatuto que aparece mencionado, en paréntesis, bajo el nombre del delito. Si cree que sufrió alguno de estos, llame a un abogado o a la agencia local para víctimas de violencia doméstica.

1. El hostigamiento

Para que se constituya el delito de hostigamiento, un individuo tiene que tener la intención de hostigar a otra persona. Un ejemplo sería cuando una persona, se pone en contacto con usted a horas inoportunas o utiliza un vocabulario obsceno, repetidamente. Una persona puede hostigar por medio del correo electrónico o postal , llamadas o mensajes de texto , contacto en persona o cualquier otro medio de comunicación en el que el agresor pueda enviarle un mensaje que le moleste o alarme.

También se puede considerar como hostigamiento si dicho individuo se pone en contacto con usted de una forma ofensiva, por ejemplo, para molestar , insultar o avergonzar, dándole golpes, patadas, empujones o tocándole. Se podría considerar que hubo hostigamiento aunque usted no resulte lesionado, o si le amenaza con llevar a cabo dichos actos.

Si el propósito del agresor es de molestarle o asustarle con gravedad y lo hace repetidamente, el agresor también podrá ser culpable de hostigamiento.

2. La agresión

El ejemplo más común de una agresión es cuando el victimario golpea a la víctima. Este puede lastimar a la víctima o tratar de hacerlo, esto puede suceder aunque no sea con un arma mortífera. También se puede definir como agresión si el agresor le amenaza con hacerle daño. Por ejemplo, cuando el agresor a sabiendas y sin importarle que podría hacerle daño, le amenaza con un arma de fuego, esté cargada o no. En cualquiera de estos casos el victimario podría ser culpable de agresión.

En el caso que resulte lesionado, usted tiene que sentir dolor para que sea un acto de agresión. No tiene que ser muy doloroso—puede ser un simple ardor como aquel que se siente cuando alguien le da una bofetada.

3. Las amenazas terroristas

Todo agresor que amenace con cometer cualquier delito violento con el fin de atemorizar a otra persona podría ser culpable de hacer amenazas terroristas. De igual manera seria culpable de hacer amenazas terroristas si el individuo amenaza con matarle a usted o a otra persona y usted cree que lo puede hacer y que lo hará. Una amenaza con una condición, ("si no haces esto, te voy a matar"), quizás no cumpla con dicho criterio.

4. Los daños a la propiedad ajena

El agresor puede ser culpable del delito de vandalismo a la propiedad ajena cuando éste daña, intencionadamente, sus pertenencias. Estas pertenencias tienen que ser suyas y no un bien común entre usted y el agresor. También se manifiesta la culpabilidad del agresor cuando al manipular sus pertenencias las destruya o dañe, poniéndole a usted en peligro. Ejemplos de estas acciones delictivas son rayarle el carro con una llave, hacer huecos a puños en las paredes de su vivienda o destruir su teléfono celular.

5. La retención ilícita

Se puede culpar al agresor de retener ilícitamente a su víctima cuando la pone en peligro de lesionarse, al encerrarla y no dejarla salir. Un ejemplo de este delito es cuando una persona está encerrada en un cuarto y el victimario empieza a agredirle. Las lesiones físicas graves son aquellas que podrían causar la muerte o una discapacidad de larga duración. También pudiera considerarse como una retención ilícita cuando una persona es sometida, en contra de su voluntad, a llevar una vida de servidumbre.

6. La privación ilegal de la libertad

Un individuo es culpable de cometer el delito de privación ilegítima de la libertad cuando encierra a su víctima, en un lugar en el que no desea estar y no le permite salir del mismo. A diferencia de la retención ilícita, no es un requisito que haya corrido el riesgo de sufrir lesiones físicas graves. Por ejemplo, si la acción del agresor no permite que la persona pueda ir a otro lugar, sin embargo la víctima no resulta lesionada, es posible que ese declare al agresor culpable del delito de privación ilegal de la libertad y no del delito de retención ilícita.

7. El allanamiento con fines delictivos

Este delito tiene dos formas de manifestarse. Si se fuerza la entrada a una casa u otro edificio, y tiene la intención de cometer un delito una vez que esté adentro, esta acción se puede determinar como allanamiento con fines delictivos. Si la persona, sin permiso, se esconde en una casa u otro edificio y tiene la intención de cometer un delito, es posible que sea culpable de un allanamiento con fines delictivos.

8. El contacto sexual ilícito

Una persona puede ser culpable de este delito si, para tener relaciones sexuales con otra, utiliza la fuerza o ejerce la coacción (tal como el acoso o amenazas de violencia). De no haberse dado libremente el consentimiento para el acto sexual, dicho contacto se considerará ser forzado o coaccionado. También se puede incluir las situaciones en las que el agresor ejerce la fuerza física sobre la víctima. Se definirá que hubo contacto sexual cuando el agresor toque el muslo, ingle, nalga o pecho de la víctima, sin su permiso. Su propósito tiene que ser para darse placer sexual a si mismo o humillar y degradar a la víctima.

9. La agresión sexual

Para que se integre el delito de agresión sexual tiene que haber penetración sin consentimiento de la víctima y el agresor debe haber usado la fuerza o la coacción. Se determina ser fuerza o coacción cuando la víctima no da libremente su consentimiento para que suceda la acción sexual; también se puede incluir cuando el agresor fuerza físicamente a la víctima. La penetración se refiere al sexo por vía vaginal, anal u oral o si se introducen los dedos u otro objeto extraño en la vagina o el ano de una persona. Puede darse el caso que el agresor lo haga directamente o que le ordene a la víctima que lo haga por sí misma.

10. El secuestro

El secuestro tiene lugar cuando el agresor lleva a la víctima a otro lugar, por la fuerza, con amenazas o engaño. Para ello, lo tiene que hacer a la fuerza, con amenazas o engaño. Se puede definir como la retención indebida de una persona para exigir dinero por su rescate, o tomar como rehén, y También cuando el agresor pone a la víctima en un lugar por mucho tiempo, con el propósito de herirla o asustarla.

11. El acecho

El acechador es aquel que de manera reiterada, haya mirado fijamente a una persona por mucho tiempo, persiguiéndola o enviando a otras personas para que la sigan, entrometiéndose con las pertenencias de otro, importunando o enviándole amenazas. El individuo tiene que haber hecho estas cosas a sabiendas y saber que esta acción causaría temor o inquietud en la víctima. El acechador puede perseguir a otra persona con el propósito de asustarle.
Si un tribunal penal declara al agresor culpable de acecho, la víctima puede recibir una orden de restricción por separado. Un padre de familia puede entablar, a nombre de un hijo menor de edad, una demanda para pedir una orden de restricción con base a que dicho menor está siendo perseguido.

12. La lascivia

Se integra este delito cuando un individuo comete un acto indecente y ofensivo enfrente de una persona que no desee ver dicho acto. Un ejemplo común de esto es cuando una persona, para su propia satisfacción, expone sus partes íntimas ante otra persona que no ha dado su consentimiento.

13. La entrada ilícita

Si la persona entra o se oculta en una casa u otro edificio sin permiso, es posible que sea culpable del delito de violación de domicilio o propiedad . La persona también tiene que saber que necesita el permiso o no tenía permiso para estar allí.

Algunos lugares no permiten la entrada. Quizás haya un guardia, un letrero, una cerca o una cerradura prohibiendo la entrada al edificio entero o a una sección del mismo. Si una persona hace caso omiso de estas restricciones, y de toda forma entra a dicho lugar, el individuo podría ser culpable del delito de violación de domicilio o propiedad.

Uno no espera que lo estén vigilando cuando está en su habitación o en el baño. Si alguien se asoma por la ventana para ver a otra persona en su hogar, y esta no espera que le observen, el autor del acto puede ser culpable del delito de violación de domicilio o propiedad.

14. El homicidio

El homicidio es cuando una persona causa la muerte a otra. Un intento de homicidio podría ser incluido en la audiencia para una orden final de restricción.

15. La coerción ilícita

Una coacción ilícita es cuando alguien intenta hacer que usted haga o no haga algo amenazándole que él/ella va a : causarle daño a usted o a alguien más, cometer un delito, acusar a alguien de haber cometido un delito, exponer un secreto que podría dañar su reputación o crédito, declarar o no va declarar ante un juez, o hacer algo para perjudicar su salud, seguridad, profesión, o relaciones personales. La coacción ilícita es algo más que una amenaza. La amenaza se tiene que haber hecho con el fin de obligarla a hacer algo o no hacer algo.

16. El robo

El robo ocurre cuando alguien le quita algo suyo, mientras que al mismo tiempo le lastima, le amenaza con hacerle daño, utiliza la fuerza, o comete o amenaza con cometer cualquier otro delito.

17. El desacato de una orden de restricción por violencia doméstica

Si usted ya tiene una orden de restricción temporal o definitiva y el demandado/agresor le llama, le envía mensajes o textos electrónicos, se aparece en su casa o trabajo o le contacta de alguna manera, esto es un incumplimiento a la orden de restricción. Incumplir una orden de restricción da como resultado la detención del acusado. Si usted tiene una orden temporal, una violación le permitirá ir al tribunal para modificar (agregar información a) la orden de restricción , al incluir el desacato de una orden por violencia doméstica como un delito adicional para que el juez considere durante el juicio para la orden final de restricción.

18. El ciberacoso

Ciberacoso sucede cuando alguien amenaza, por medio de la Internet, hacerle daño a usted o a sus pertenencias o a otra persona o a los bienes de la misma. También sucede cuando alguien hace comentarios, publica, solicita, sugiere o propone cualquier material "indecente" u "obsceno" relacionado a usted, con la intención de hacerle daño emocional o causarle temor a sufrir un daño físico o emocional. Si alguien utiliza Facebook, Instagram, Snapchat u otro foro en la Internet para amenazarle con hacerle daño o si alguien publica en la Web fotografías íntimas de su persona o le amenaza con hacerlo, dicha persona podría estar cometiendo un ciberacoso.

19. Cualquier otro delito que implique un riesgo de muerte o lesiones físicas graves

Si alguien ha cometido, en su contra, un delito que implique un riesgo de muerte o de lesiones físicas graves, esto se pueda catalogar como violencia doméstica. El incendio intencional y el abandono de una persona de la tercera edad son dos ejemplos de delitos que pueden poner a alguien en peligro de muerte, de sufrir lesiones físicas graves.

Fuente: lsnjlaw

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