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Abogado de Inmigración en Houston

¿Qué hacer en caso de ser rechazada la visa?

Si se le rechaza su solicitud para una visa de no inmigrante, se le informará la razón. Los rechazos mas comunes son los previstos por los artículos 221(g) y 214(b) conforme a la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Otros artículos para rechazos son más específicos y serán acompañados por una nota mas detallada.

Conforme al artículo 221(g), estamos solicitando información adicional antes de tomar la decisión final. Generalmente, la aplicación está incompleta, o hay requisitos adicionales tales como aranceles, que son específicos del caso, o necesitamos mayor explicación de su propósito o de sus respuestas a ciertas preguntas. Frecuentemente, parte de la pregunta 34 no fue contestada o explicada o la solicitud no fue firmada. Frecuentemente, queremos saber mas sobre su empleo y domicilio legal en la Argentina o donde sea y nos gustaría saber mas sobre sus compromiso con el trabajo y social. A veces, las peticiones que avalan la visa no se presentan o están incompletas.

Cuando se le rechaza la visa conforme al artículo 221(g), debe presentar la información y/ o documentación requerida junto con la carta de rechazo y su pasaporte. Si presenta la información y/ o documentación dentro del año desde la fecha de la aplicación, no tendrá que abonar el arancel de la visa nuevamente. Una vez que recibimos la nueva información, revisaremos su aplicación y tomaremos la decisión final.

Los rechazos conforme al artículo 214(b) significan que entendemos su situación pero decidimos no otorgarle la visa ya que no superó la presunción legal de que utilizará la visa de visitante para inmigrar o trabajar ilegalmente en los Estados Unidos.

Los solicitantes pueden superar la presunción legal convenciendo al funcionario consular que utilizarán la visa apropiadamente y que tienen un lugar de residencia fuera de los Estados Unidos a donde regresarán luego de una visita temporaria a los Estados Unidos. Evaluando el lugar de residencia descripto por el solicitante fuera del país, consideraremos los lazos que la persona tiene con la carrera, lazos económicos, sociales, familiares, bienes y demás. En consecuencia, es más probable que se le rechace la visa a un solicitante que no tiene una carrera permanente u otras relaciones con Argentina o con otro país que a un solicitante que tiene lazos y obligaciones obvias. Es muy probable que se le rechace una visa conforme al artículo 214(b) a una persona que tiene un futuro incierto, planes indefinidos en los Estados Unidos o finanzas no muy claras. Se les rechazarán las visas muy probablemente a las personas que no son residentes o que no han residido en la Argentina durante un tiempo prolongado ya que no se han establecido, entre sus carreras y residencia, o porque no podemos evaluar sus supuestos vínculos fuera de la jurisdicción consular.

Si se le rechaza la visa luego de haber presentado la información adicional, debería reconsiderar sus planes para viajar. Puede ser que necesite establecer sus vínculos con la Argentina o con otro lugar fuera de los Estados Unidos para demostrar concretamente que de hecho, está establecido en algún lugar, para que se evalúen mas favorablemente las solicitudes futuras de visas. El hecho que se le haya rechazado la visa conforme al artículo 214(b) no significa que será rechazado nuevamente.

Un rechazo conforme al artículo 214(b) significa que, en este momento, en su situación laboral, económica, social y demás, el funcionario consular no se convenció que ha calificado para la visa de los Estados Unidos.

Si vuelve a aplicar luego de haber sido rechazado conforme al artículo 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), deberá completar una nueva solicitud y abonar nuevamente el arancel de la visa.

Mi aplicación fue rechazada conforme al artículo 214(b). Si presento mas información, ¿se me otorgará la visa?

Aplicar para una visa de no inmigrante no es un proceso que se basa principalmente en la presentación de documentos. La cuestión más importante al determinar si un solicitante califica para la visa es la intención, y la documentación sola no puede determinar intenciones. En algunos casos, la documentación puede ayudar a establecer la intención del solicitante de regresar a la Argentina demostrando que el solicitante está bien establecido en el país.

En otros casos, las circunstancias están lo suficientemente claras que no necesitan documentación. Si su aplicación de visa fue rechazada es muy probable que ningún documento pueda modificar la decisión del funcionario consular.

¿Qué es lo que busca el funcionario consular para determinar el status de no inmigrante del solicitante?

Al hacer la determinación, el funcionario consular considera la situación personal del solicitante, sus planes de viajes, fondos económicos, y lazos fuera de los Estados Unidos que asegurarán su salida luego de una visita temporaria.

¿Por qué no me dijeron cuando llamé que no me otorgarían la visa?

Cada solicitud de visa es examinada y evaluada detalladamente. Ya que es imposible obtener todos los hechos relevantes sin ver su pasaporte y su aplicación completa no podemos decirle por teléfono si va a recibir una visa o no. Nuestro sistema de información por teléfono, así como también la información en internet y distribuida por medio de los centros binacionales, está destinado a brindar información general sobre el proceso de solicitud de visa y sugiere la clase de documentos que pueden ayudar a demostrar la elegibilidad para una visa de los Estados Unidos. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia puede alguien garantizar por adelantado la emisión de la visa.

¿Por qué no me devuelven mi dinero?

El arancel que abonó es el correspondiente a la aplicación. Toda persona que solicita una visa en cualquier lugar del mundo debe abonar dicho arancel que cubre los costos de adjudicación de su aplicación. Así como lo establece el formulario de solicitud, este arancel no es reembolsable más allá que se le haya otorgado o no la visa. Si su aplicación fue rechazada conforme al artículo 214(b) y opta por aplicar nuevamente para una visa en esta Embajada o en cualquier otra, se le requerirá que abone el arancel de la solicitud nuevamente.

¿Viajar libremente no es un derecho humano?

El gobierno de los Estados Unidos sostiene el derecho a viajar libremente como un derecho humano. Sin embargo, la inmigración a los Estados Unidos no es un derecho. Si en el futuro puede establecer que es no inmigrante de buena fe y califica para una visa, podrá viajar a los Estados Unidos como visitante temporario.

Fuente: usembassy

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