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Visas para Trabajadores Religiosos Inmigrantes

Visas Religiosas en Houston

La ley de inmigración de EE.UU. proporciona dos categorías de visas de inmigrante para trabajadores religiosos:

  • Ministros de Religión (Categoría-SD); y
  • Ciertos trabajadores religiosos (Categoría-SR).

Ambas categorías de trabajadores religiosos inmigrantes están incluidas en la categoría de Cuarta Preferencia de Empleo (E4): Ciertos Inmigrantes Especiales y son separados y distintos de la categoría de no-inmigrante de Trabajadores Religiosos Temporarios (en inglés).

Calificar como Trabajador Religioso Inmigrante

Las calificaciones para la organización peticionaria y el posible trabajar religioso son revisadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés), cuando la petición requerida es presentada, por un oficial consular durante la entrevista de visa del posible trabajar religioso en la Embajada o Consulado de EE.UU. Para calificar como trabajador religioso inmigrante, por al menos dos años antes de que la petición pueda ser presentada en su nombre, usted debe:

Haber sido miembro de la denominación religiosa que tiene una organización religiosa confiable sin fines de lucro en Estados Unidos para la cual usted está viniendo para trabajar; y
Haber continuado llevando a cabo la vocación u ocupación religiosa que usted planea llevar a cabo en Estados Unidos.

También:

  • Para calificar para una visa de inmigrante como Ministro Religioso (categoría-SD), usted debe entrar a Estados Unidos para trabajar solamente como ministro de su denominación religiosa.
  • Para calificar para una visa de inmigrante como Cierto Trabajador Religioso (categoría-SR), usted debe entrar a Estados Unidos para trabajar:
  • En una vocación religiosa, ya sea en capacidad profesional o no profesional; o
  • En una ocupación religiosa en capacidad profesional o no profesional.

El Primer Paso Hacia la Visa de Inmigrante: Presentar una Petición

El primer paso hacia una visa de trabajador religioso inmigrante es presentar una petición. Usted o su posible empleador de EE.UU. debe presentar un Formulario I-360, Petición para Ameriasiático, Viuda(o), o Inmigrante Especial, con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Para instrucciones sobre cómo presentar una petición, incluyendo requisitos para calificar, documentos requeridos relacionados a la organización peticionaria, y documentación adicional requerida, vea el formulario I-360 en el sitio web del USCIS. La información adicional para todos los inmigrantes en base a empleo está disponible en la página web de Trabajadores Permanentes del USCIS.

Próximos Pasos – Tarifas y Solicitud de Visa

Después de que el USCIS aprueba la petición, esta es enviada al Centro Nacional de Visas (NVC). Cuando es recibida, el NVC asignará un número de caso para la solicitud. Cuando la fecha de prioridad (en inglés) de un solicitante cumple con la fecha de calificación (en inglés) más reciente, el NVC instruirá al solicitante que complete el Formulario DS-261 (en inglés), Elección de Dirección y Agente. (NOTA: Si usted ya tiene un abogado, el NVC no le pedirá que complete el formulario DS-261). El NVC comenzará con el pre-procesamiento del caso del solicitante al proporcionar al solicitante las instrucciones para enviar las tarifas apropiadas. Después de que alas tarifas apropiados se pagan, el NVC pedirá al solicitante que envíe los documentos apropiados de visa de inmigrante, incluyendo formularios de solicitación, documentos civiles, y más. Infórmese más sobre el procesamiento de casos de visas del Centro Nacional de Visas.

¿Pueden mis Familiares También Recibir Visas de Inmigrante?

Según su petición aprobada, su cónyuge y niños menores solteros, menores de 21 años de edad, pueden solicitar visas de inmigrante con usted. Al igual que usted, ellos también deben completar los formularios de solicitud requeridos, obtener los documentos civiles requeridos, pagar las tarifas requeridas, y someterse a exámenes médicos. Los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de EE.UU. y Residentes Permanentes Legales (LPRs), junto con sus hijos menores de edad, ahora son elegibles para los mismos beneficios de inmigración como los cónyuges de sexos opuestos. Los oficiales consulares en Embajadas y Consulados de EE.UU. adjudicarán sus solicitudes de visa de inmigrante cuando se reciba la Petición I-130 o I-140 aprobada del USCIS. Para más información, por favor vea nuestras Preguntas Frecuentes (en inglés).

Límites Numéricos

Todas las categorías de visas de inmigrante a través del empleo, incluyendo trabajadores religiosos, son emitidas en orden cronológico desde que las peticiones son presentadas hasta que se llega al límite numérico anual de la categoría. La fecha en la que se presenta una petición se convierte en la fecha de prioridad (en inglés) del solicitante. Las visas de inmigrante no pueden ser emitidas hasta que se llega a la fecha de prioridad. En ciertas categorías con excesos, puede haber un periodo de espera de varios años antes de llegar a la fecha de prioridad. Vea el Boletín de Visas (en inglés) para las fechas de prioridad más recientes. Los casos de visa de inmigrante de Trabajador Religioso caen bajo la Cuarta Preferencia de Trabajo.

Tarifas

Se cobran tarifas por los siguientes servicios:

  • Presentar un Formulario I-360, Petición para Amerasiático, viudo(a), o inmigrante especial, ante el USCIS (esta tarifa la cobra el USCIS)
  • Procesamiento de la solicitud de visa de inmigrante, Formulario DS-230 o Formulario DS-260 (ver Nota a continuación)
  • Examen médico y vacunas requeridas (costos varían)
  • Otros costos pueden incluir: traducciones; costos de fotocopias; tarifas para obtener los documentos que necesita para la solicitud de visa de inmigrante (tales como pasaporte, expedientes policiales, certificados de nacimiento, etc.); y los gastos para viajar a la Embajada o Consulado de EE.UU. para su entrevista de visa. Los costos varían por país y por caso.

Nota: Las tarifas se deben pagar por cada posible inmigrante, más allá de la edad, y no son reembolsables.

Las tarifas no se deberían pagar al NVC o la Embajada o Consulado de EE.UU. donde usted tiene la entrevista de visa, a menos que esto sea específicamente pedido. El NVC les proporcionará instrucciones a los solicitantes sobre dónde y cuándo deben pagar las tarifas apropiadas. Estas instrucciones también están en Pago de Tarifa de Procesamiento. No envíe dinero a la dirección del NVC en Portsmouth, New Hampshire.

Documentos Requeridos

En general, se requieren los siguientes documentos:

  • Pasaporte(s) válido por 60 días más allá de la fecha de vencimiento que aparece en la visa de inmigrante
  • Formulario DS-260, Visa de Inmigrante y Solicitud de Registración de Extranjero (en inglés) completado por el solicitante
  • Dos (2) fotos de 2x2. Vea el formato de foto requerido explicado en los Requerimientos de Fotos
  • Documentos civiles para el solicitante. Vea los Documentos que el Solicitante debe Enviar para información específica sobre los requerimientos de documentación, incluyendo información que pueda necesitar ser traducida. El oficial consular puede pedir más información durante su entrevista de visa. Traiga sus documentos civiles originales (o copias certificadas) tales como certificados de nacimiento y matrimonio, al igual que fotocopias legibles de los documentos civiles originales, y cualquier traducción necesaria a su entrevista de visa de inmigrante. Los documentos originales y traducciones serán devueltos
  • Patrocinio Financiero – En su entrevista de visa de inmigrante, usted debe demostrar al oficial consular que usted no se convertirá en una carga pública (en inglés) en Estados Unidos
  • Formularios Completos del Examen Médico – Estos son proporcionados por el médico de panel después de que usted completa su examen médico y vacunas (vea a continuación)

Entrevista de Visa

Una vez que el NVC determina que el expediente está completo con todos los documentos requeridos, ellos programan la cita para la entrevista del solicitante. El NVC envía el expediente, que contiene la petición del solicitante y los documentos mencionados anteriormente, a la Embajada o Consulado de EE.UU. donde el solicitante será entrevistado para la visa. El solicitante, abogado, agente tercero, si aplicable, recibirá los emails de citas, o cartas (si no hay un email disponible), que contiene la fecha y tiempo de la entrevista de visa del solicitante junto con las instrucciones, incluyendo la guía para someterse al examen médico.

Cada solicitante debería traer un pasaporte válido a la entrevista, al igual que cualquier documento mencionado anteriormente que no fue aún proporcionado por el NVC. Un oficial consular entrevistará al solicitante, y el oficial consular determinará si el solicitante es elegible para recibir una visa de inmigrante de acuerdo a la ley de inmigración de EE.UU. Se hará el escaneo de las huellas digitales el mismo día de la entrevista. Generalmente, al solicitante se le devuelven los documentos civiles originales y traducciones originales al momento de la entrevista.

Exámenes Médicos y Vacunas

Aviso importante: cuando se prepara para su entrevista, usted necesitará programar y completar su examen médico y cualquier vacuna requerida antes de la entrevista de visa. Antes de que se pueda emitir una visa, cada solicitante, más allá de la edad, debe someterse al examen médico que debe ser realizado por un médico de panel autorizado. El NVC proporciona instrucciones al solicitante sobre los exámenes médicos, incluyendo la información sobre médicos de panel autorizados. Vea Exámenes Médicos para más información, incluyendo una lista de médicos de panel por país, y preguntas más frecuentes.

Requisitos de Vacunas

La Ley de Inmigración de EE.UU. requiere que los solicitantes de visa de inmigrante obtengan ciertas vacunas antes de que se puedan emitir las visas de inmigrante. Vea los Requisitos de Vacunas para Solicitantes de IV para la lista de vacunas requeridas e información adicional.

¿Cuánto tiempo tarda?

Los casos de visa de inmigrante a través del empleo, incluyendo los trabajadores religiosos, tardan tiempo adicional debido al límite numérico de categorías de visa. El tiempo varia por caso y no se puede predecir para casos individuales con precisión. Algunos casos son demorados porque los solicitantes no siguen las instrucciones cuidadosamente. Algunas solicitudes de visa requieren procesamiento administrativo adicional, lo cual lleva tiempo adicional después de que el oficial consular entrevista al solicitante.

Inelegibilidad para la Visa

Ciertas condiciones y actividades pueden hacer que un solicitante sea inelegible para una visa. Los ejemplos incluyen: tráfico de drogas; estadía con visa vencida; y envió de documentos falsos. Si usted no es elegible para una visa, a usted se le notificará mediante el oficial consular y le aconsejará si hay una exención por la inelegibilidad disponible para usted y cuál es el proceso de exención. Inelegibilidad y Exenciones: Leyes (en inglés) contiene la lista completa de descalificación de elegibilidad.

Distorsión de Hechos Relevantes o Fraude

Tratar de obtener una visa mediante la distorsión voluntaria de hechos relevantes o fraude puede resultar en que usted no sea elegible para recibir una visa de Estados Unidos o entrar a Estados Unidos.

Cuando Usted Tiene su Visa de Inmigrante – Lo que Usted Debería Saber

Si a usted se le emite una visa de inmigrante, el oficial consular le dará su pasaporte que contiene la visa de inmigrante y un paquete sellado que contiene los documentos que usted proporcionó. Es importante que usted no abra el paquete sellado. Solamente los oficiales de Inmigración de EE.UU. deberían abrir este paquete cuando usted entra a Estados Unidos. Usted debe entrar a Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento que aparece en su visa. Cuando usted viaja, el solicitante primario (o principal) debe entrar a Estados Unidos antes o al mismo tiempo que sus familiares que tienen visas.

Tarifa de Inmigrante del USCIS – Usted debe pagar la tarifa de inmigrante del USCIS a al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) después de que usted recibe su visa de inmigrante y antes de viajar a Estados Unidos. Seleccione Tarifa de Inmigrante del USCIS en el sitio web del USCIS para más información.

Aviso Importante: El USCIS no emite Tarjetas de Residencia Permanente (Formulario I-551 o Tarjeta Verde) hasta que usted paga la tarifa.

Entrada a EE.UU.: Puerto de Entrada

Una visa permite a un ciudadano extranjero viajar al puerto de entrada de EE.UU. y pedir permiso para entrar a Estados Unidos. Usted debería tener en cuenta que una visa no garantiza la entrada a Estados Unidos. Los oficiales del Servicio de Aduana y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), tienen la autoridad para permitir o negar la entrada a Estados Unidos. Los viajantes deberían revisar la información importante sobre requerimientos de admisiones y entradas en el sitio web del CBP bajo Viajes (en inglés).

Una vez que usted paga la tarifa de inmigrante del USCIS y ha sido admitido a Estados Unidos como residente permanente, su Tarjeta de Residencia Permanente, Formulario I-551 (anteriormente conocido como Tarjeta de Registración de Extranjero, o también Tarjeta Verde) será enviada por correo.

¿Cómo solicitar una tarjeta de número de seguro social?

Si usted eligió en su formulario de solicitud de visa de inmigrante recibir su tarjeta de número de seguro social cuando es admitido a Estados Unidos como inmigrante, su tarjeta será enviada por correo a la dirección de EE.UU. que usted usó en su formulario de solicitud. Si usted no eligió recibir su Tarjeta de Número de Seguro Social automáticamente, usted tendrá que solicitar para que se le emita una tarjeta después de su llegada a Estados Unidos. Para conocer sobre cómo solicitar una Tarjeta de Número de Seguro Social, visite el sitio web de la Administración de Seguro Social.

Información Adicional

Las solicitantes de visas de inmigrante no deberían hacer arreglos finales de viajes, deshacerse de propiedad, o dejar sus trabajos a menos que la visa ya haya sido emitida. Algunas solicitudes de visas requieren procesamiento administrativo adicional, lo cual lleva tiempo adicional después de la entrevista de visa del solicitante. Una visa de inmigrante es generalmente válida por seis meses de la fecha de emisión.

📞 (713) 923-1331 | 📍 3734 Gulf St Houston, Texas 77017

Fuente: travel.state

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